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Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Asamblea General. De modo especial son facultades de la Junta de Gobierno: 1) Decidir sobre incorporaciones y bajas de colegiados y habilitados. 2) Defender los intereses y prestigio del Colegio y de los colegiados. 3) Velar por la buena conducta profesional. 4) Organizar entre los colegiados los turnos de trabajo profesionales que se soliciten al Colegio. 5) Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan. 6) Remitir a los Centros Oficiales dependientes del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio, un índice recordatorio de las facultades y atribuciones que legalmente les corresponden a los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas. 7) Promover la formación de comisiones para el estudio de asuntos que incumban al Colegio. 8) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones legales establecidas al efecto en estos Estatutos, pudiendo denunciar a los intrusos entre las autoridades y perseguir, en su caso, a los infractores ante los Tribunales, ejercitando cuantas acciones estime necesarias y/o convenientes. 9) Recaudar y administrar los fondos del Colegio. 10) Nombrar y separar el personal administrativo del Colegio. 11) Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales. 12) Acordar la celebración de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias; estas últimas por su iniciativa o a petición de un 10% de colegiados como mínimo. 13) Organizar el sistema para realizar el visado de los trabajos profesionales de los colegiados. 14) Adoptar cuantas medidas se estimen pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo General o, en su caso, Autonómico. 15) Velar por el cumplimiento de los fines corporativos enumerados en los presentes Estatutos. 16) Todas las demás atribuciones que se establezcan en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.
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