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MARCO LEGAL

Derechos

Son derechos de los colegiados:

  • Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional en los términos previstos en la vigente legislación sobre Colegios Profesionales. ? Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos que establecen los Estatutos.
  • Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
  • Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno previamente formado.
  • Ser representad@ o defendid@ por el Colegio, por el Consejo autonómico o, en caso necesario, por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades o particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.
  • Ser informad@ de la situación económica del Colegio, de oficio o a petición propia.

Atribuciones de los colegiados:

La competencia y atribuciones profesionales de l@s colegiad@s, en el ejercicio de la profesión, serán las que les correspondan con arreglo al vigente ordenamiento jurídico.

Obligaciones

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingenier@ Técnic@ Agrícola, en todo el territorio nacional, hallarse incorporad@ al Colegio correspondiente, bastando la incorporación a uno sólo de ellos. Este será el del domicilio del profesional; o, en su defecto, el del lugar donde desarrolle efectivamente la profesión.
Cuando un/a colegiad@ haya de efectuar cualquier trabajo profesional en el ámbito territorial de otro Colegio quedará sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria, de éste último.

Además, l@s colegiad@s tienen las siguientes obligaciones:

  • Cumplir las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos generales y particulares, los Reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas y acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General o el Consejo Autonómico, en su caso.
  • Pagar las cuotas y derechos aprobados por el Colegio.
  • Poner en conocimiento del Colegio a quienes ejerzan actos propios de la profesión sin poseer el título que para ello les faculte; a los que, aun teniéndolo, no estén colegiados y a los que siendo colegiados faltan a las obligaciones que como tales han contraído.
  • Someter al visado y registro del Colegio los trabajos profesionales, sea quien fuere el destinatario, siempre que así lo establezca la Legislación vigente, lo solicite la Administración o el cliente.
  • Someterse en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados al arbitraje y conciliación del Colegio en primer término, sin perjuicio de interponer, en su caso, el recurso procedente.
  • En los trabajos profesionales que realice observar todas las normas y preceptos que establece la legislación vigente, las dictadas por el Colegio y por el Consejo General y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el prestigio, dignidad, decoro y ética profesional.
  • Cumplir con respecto a los Organos directivos del Colegio y del Consejo General y con los colegiados los deberes de disciplina, respeto y armonía profesionales.

 


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Santa Cruz de Tenerife
Avda. Asunción, 32, bajo A
922 23 52 22
colegio@coitatenerife.org

Delegación La Palma
Avda. El Puente, 29 - 2º. Edif.
Cabezola 922 41 56 30
lapalma@coitatenerife.org

Delegación El Hierro
C/ Santiago, 19 - 2ºB
(Valverde) 922 55 40 63
elhierro@coitatenerife.org

Delegación La Gomera
C/ Juán Rejón, 2 - Valle Gran Rey
922 52 37 66 y 659 314 026
lagomera@coitatenerife.org


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